martes, 19 de septiembre de 2017

Constituyentistas: ¿Quieren acabar con la corrupción? Comiencen por aquí…

Por: Iván Oliver Rugeles:

“Necesitamos debatir el Estado, su potencia y sus fallas, balancear lo hecho, corregirlo en nuestra estrategia, ponerles nombre a los responsables de los robos y enjuiciarlos, y no volver a crear las mismas estructuras que no se sostienen por sus lógicas de funcionamiento, faltas de seguimiento y castigo. De lo contrario se puede correr el riesgo de repetir errores, no lograr construir soluciones necesarias en este cuadro de guerra, y mantener una cultura de impunidad que, se sabe, genera más impunidad.”


Marco Teruggi (15 y Último – Un resuelve de ideas)
Este un tema para reiterarlo y replantearlo tantas veces como se pueda y bajo muy variadas argumentaciones, pues cualquiera que éstas sean, siempre serán útiles hacia el objetivo de ubicar con la mayor claridad y lo más rápido posible, el camino que nos conduzca a la definitiva erradicación de la corrupción en los estamentos del Estado que ha llegado a convertirse, sin la menor duda, en el “clip” o en la grapa que amarra a una importante cantidad de expedientes referidos a contrataciones públicas en nuestro país, sin decir que lo son todos, porque estamos bien seguros de que en la burocracia oficial abunda gente  honorable y recta que está haciendo bien su trabajo para impedir que los corruptos intenten colarse en sus espacios…

Desde hace muchos años venimos sosteniendo de mil maneras que la lucha contra la corrupción en los estamentos públicos reclama de una política de Estado muy precisa y de largo aliento, cuyo primer y más importante soporte debe ser una legislación que abra la posibilidad cierta para que la participación del pueblo sea una realidad, de manera que éste no sólo disponga de canales efectivos y eficientes para denunciar hechos de corrupción en el área pública, sino que se le garantice que sus denuncias serán escuchadas, procesadas y sus responsables castigados con todo el peso de las leyes, sin importar apellidos y palancas, por más altas que éstas puedan ser…

Para arrancar con esa política hemos sostenido -a través de éstos medios digitales- que es preciso poner en marcha las siguientes acciones legales y operativas que, una vez más, enumeramos seguidamente, con las cuales damos por seguro que será posible lograr en breve lapso excelentes resultados en la lucha contra ese flagelo que tanto  daño  le  hace al país y que, en una primera etapa, -lo vaticinamos-, se logrará reducir enormemente, pero claro, siempre y cuando desde las más altas gerencias se establezcan rigurosos mecanismos de supervisión que garanticen, aguas abajo, la total transparencia de quienes asuman la responsabilidad de ejercer dichos controles preventivos, lo que hoy es mucho más fácil de establecer con los sorprendentes adelantos de las tecnologías de la informática, que cada día van apareciendo:

1) Reforma de la Ley de la Contraloría General, con la finalidad de que el ente Rector, la Contraloría General, retome las competencias del Control Preventivo del Gasto y del Pago, sobre la ejecución presupuestaria de todos los organismos públicos, Centralizados y Descentralizados, pudiendo el órgano exceptuar de dicho control sólo temporalmente y mediante Resolución fundamentada, a cualquier organismo solamente del Sector Descentralizado y a otros Poderes del Estado, distintos del Ejecutivo Nacional, dejando a salvo muy claramente su potestad no sólo de dejar sin efecto dicha excepción sin  previo aviso,  sino de ejercer también los controles perceptivos que considere necesarios, cuando así lo disponga, sin que medie para ello la previa participación.
2) Aprobar una Ley Especial para la protección de denunciantes  y  testigos en el tema de la corrupción.

Sobre esta propuesta, es interesante observar que, si mal no erramos, en 2013, la anterior Contralora, Dra. Adelina González, sometió a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley bajo el título: "Ley Para Facilitar e Incentivar la Denuncia por Hechos de Corrupción contra el Patrimonio Público y Proteger a sus Denunciantes y Testigos", el cual sólo llegó -entendemos- a que se aprobara en la Comisión de Contraloría de la Asamblea a finales del 2014,  y que de allí no pasó,  por lo que es cuestión de que se rescate ese proyecto y pase a ser discutido por nuestros Asambleístas Constituyentes…
Se trata de un instrumento fundamental dentro de una real y efectiva política de Estado para combatir con éxito a los corruptos, pues con dicha norma legal se alejan los temores para quitarle la careta a los zánganos corruptos que tanto daño le hacen al país...

3) Revisar exhaustivamente, dentro de la mayor rigurosidad, las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios del Estado que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, no solamente antes y después de que asuman la respectiva responsabilidad o la dejen, al margen de la causa que fuese, y que esa revisión no se haga solamente anualmente, sino dentro de lapsos más cortos,  según la planificación que a esos efectos diseñe la Contraloría General, sin aviso ni protesto, y únicamente -de forma selectiva- las declaraciones correspondientes al resto de los funcionarios públicos que tengan la obligación legal de formularlas.
4) Hacer públicas las declaraciones patrimoniales en la página de la Institución Contralora de aquellos funcionarios que tengan la exclusiva competencia para el manejo y destino de los dineros y bienes públicos, en correspondencia con el exhorto contenido en la “Declaración Final de la Convención Interamericana Contra la Corrupción”, realizada en Caracas en 1996, en sus apartes relativos a la articulación de medidas de prevención de la corrupción, que textualmente dice: "Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda." (Convención Interamericana contra la Corrupción)1

Nosotros creemos relevante y de gran impacto que la Ley ordene la publicación de esas Declaraciones de Patrimonio, a todo evento, dado que con ello se logra que el país nacional sienta que, efectivamente, la gestión del máximo órgano Rector del Control Público hace hasta lo indecible porque la función pública sea lo más transparente y pulcra posible, pues se muestra como muy obvio que ello se constituye en un formidable disuasivo que frena toda posible tentación de aprovecharse de un cargo en el gobierno o en el Estado para robar dineros y bienes públicos. Por otra parte, es importante observar que quien decide ingresar al servicio público es porque lo hace por voluntad propia, no está obligado a ser burócrata del Estado, de manera que al aceptar esa responsabilidad, queda advertido que se hará público su patrimonio y que su respectiva declaración será periódicamente fiscalizada...

En este asunto es necesario agregar que se impone prever en la revisión de las declaraciones patrimoniales el uso de mecanismos que hagan posible rastrear hasta los entornos más cercanos del funcionario (familiares y/o amigo), recurriendo a las llamadas tareas de “inteligencia” para detectar si el corrupto utilizó la figura del “interpuesto”… (o testaferro).

5) Instalar canales expeditos para la denuncia, por todos los rincones del país, los cuales hoy día no existen,  y,  por supuesto,  que estos operen bajo normas que en absoluto pretendan que el denunciante se presente con el "expediente probatorio" de los supuestos hechos delictuosos que va a denunciar, lo cual no descartamos que pudiera ocurrir en determinados y muy contados casos, pero que en la mayoría de ellos, aquellos que denuncian, usualmente no tienen pruebas para sustentar las denuncias, ya que no debemos olvidar que quien roba hace hasta lo indecible para no dejar rastros de sus fechorías y solamente manejan la sospecha basada en razones de mucho peso, como pueden ser aquellas que se derivan de ver a determinados burócratas que de la noche a la mañana cambian sus ‘modos de vida’. Y de ciudadanos sencillos, que lo eran antes de asumir un cargo público (nacional, estatal o municipal), pues devengaban ingresos suficientes para llevar sólo y únicamente una vida modesta y sin excesos,  ahora se los ve exhibiendo riqueza, sorprendente en extremo, vidas dispendiosas y, casi siempre, ostentosas…¿Quién no ha conocido este tipo de ‘personajes’ ?

Al pie de página transcribimos unas cortas palabras del Comandante Hugo Chávez Frías, dichas en un "Aló Presidente", el día en que se conmemoraba el décimo aniversario de la designación de los Constituyentes de 1999 (25/04/2009), las que, como verán, son muy elocuentes respecto de este tema del funcionario ladrón... En esa transmisión,  por cierto,  estuvo presente el Contralor de entonces,  Clodosbaldo  Russián...2
Sobre esta propuesta vale que resaltemos estas reflexiones que nos surgen respecto de ese tipo de denuncias:

a) Quienes se atreven a formularlas, asumen una gran responsabilidad, pues no olvidemos que corren el grave riesgo de que si su objetivo fue hacer sólo daño a terceros, tendrán que vérselas con la justicia, ya que la Ley Contra la Corrupción, en su artículo 82, contempla de uno a tres años de cárcel para quienes así actúen (LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN).

b) Un indicio es más que suficiente para rastrear y llegar a detectar las pruebas necesarias que permitan identificar a los directos responsables de una determinada irregularidad y esto lo sabe hasta el más bisoño de los expertos en investigaciones y tareas de inteligencia, lo cual es perfectamente verificable con quienes manejan esas estructuras estatales de policía contra el crimen organizado de todo tipo, y …

c) Se ha demostrado hasta la saciedad, inclusive aquí mismo -en nuestro país-, conocemos de varios casos. Particularmente, impulsamos algunos durante nuestra permanencia como funcionarios que fuimos de la Contraloría General por casi 25 años (entre 1961 y 1985), en los que en la estrategia de las llamadas "entregas controladas", el burócrata delincuente jamás llega a sospechar que será descubierto "in fraganti", recibiendo la coima  o  pactando una trastada.

Cierro con esto que he venido repitiendo desde hace varios años, y es que el acabar con los mecanismos de los controles preventivos que tenía la Contraloría General en 1995, durante el Gobierno de Rafael Caldera II, llegó de la mano del más puro neoliberalismo, como parte cómplice de las privatizaciones y las desregulaciones a las que ese gobierno se abrió, cuando no tuvo empacho alguno en arrodillarse y arrodillar a la Patria ante los designios del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial,  y, en paralelo, ofrecérselas íntegramente al insaciable gran capital financiero transnacional, y a los monopolios de la gran industria manufacturera terrenal…

Notas:
1) De un estudio realizado por el Instituto de Estudios Públicos de la Universidad Autónoma de México, (UNAM), luego de realizada esa Convención (Publicidad de las declaraciones patrimoniales de los ... - UNAM), hemos tomado esta información que consideramos muy interesante  que  se  conozca:  “De  31 países,  sólo 6 (el 19 % : Bélgica, Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala y Trinidad y Tobago), establecen como información reservada o confidencial la declaración patrimonial, mientras que 14 (el 43 %: Albania, Argentina, Austria, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Francia, Nicaragua, Perú y República Dominicana) la consideran como información pública, y 12 (el 38 %: Colombia, Ecuador, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela) la consideran de manera ‘potestativa’. Es decir, el servidor público podrá hacer pública o no su declaración patrimonial”, todo ello dentro del objetivo (así entendimos nosotros ese estudio), de que los órganos de Control público adopten la propuesta de hacer públicas las declaraciones patrimoniales.

Vale agregar como dato informativo bien interesante, que en la República Argentina, específicamente en las Provincias de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba, es obligante, en acatamiento del Decreto Nacional 1789 del 2015, hacer públicas en la web las declaraciones patrimoniales independientes del poder al que representan, a excepción de la de Córdova, que excluye a los funcionarios de Poder Judicial (Las declaraciones patrimoniales se pueden conocer en la web ...).

2) Palabras del Presidente Chávez en ese “Aló Presidente” de abril de 2009:  “…si yo, por ejemplo, en este momento renunciara a la Presidencia de la República y bueno, me voy. Dentro de un mes o una semana o mañana mismo aparezco yo en Apure con un hato, yo que no tengo una hectárea, ni nunca tuve. Ah, Chávez ahora tiene un hato, mira las camionetas que carga, mira y ahora anda en un avión, Chávez, oye, el tipo compró allá en las islas del Caribe, por allá en cualquiera de ellas, ahora tiene una mansión. Bueno, resulta que sin duda Chávez robó, se robó la plata del pueblo. ¿Quién puede dudarlo? Mira, pero no hay pruebas. La prueba son sus bienes, la prueba es su estilo de vida. ¿No es así, señor Contralor, verdad? Si él no demuestra de dónde sacó dinero y de dónde saca dinero para sostener un nivel de vida de ese tipo, pues Chávez tiene que ir a prisión, hay que decomisarle o quitarle todos los bienes que adquirió. Bueno, hagámoslo, hagámoslo…”. (Tomado del artículo “Lineamiento de Hugo Chávez Frías: guerra a muerte contra la corrupción”, publicado en Aporrea el 1 de agosto de 2009, bajo la firma de Henry Escalante).
rioliverr@gmail.com


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